Ositrán apela fallo sobre Puerto de Chancay y reafirma supervisión de infraestructura pública

Puerto de Chancay en Perú durante debate por supervisión regulatoria de Ositrán
Ositrán presentó un recurso de apelación el 20 de febrero de 2026 contra una sentencia vinculada al Terminal Portuario Multipropósito de Chancay. El regulador sostuvo que, por tratarse de infraestructura de uso público, debe mantenerse bajo regulación conforme al marco constitucional y legal vigente. Por ahora, sin cifra confirmada sobre plazos procesales de la instancia superior; la variable crítica será el alcance final de la supervisión y los mecanismos de reclamo para usuarios.

Qué se sabe y qué cambió en el caso Ositrán–Chancay

El cambio concreto es procesal: el regulador formalizó una apelación para que la instancia superior revoque la decisión y declare infundada la demanda asociada al caso Chancay. En su posición pública, Ositrán remarcó que su competencia se basa en el carácter de uso público de la infraestructura, y que no depende de la existencia de un contrato de concesión ni de la titularidad privada o pública del terminal.

Este hito se suma al ciclo de cobertura previa de Mundo Portuario sobre el frente judicial y permisos del terminal, en apelación judicial en Chancay y revisión del perímetro de control sectorial, donde el foco era la continuidad operativa y el anclaje de autoridades. Ahora, la novedad es que Ositrán eleva el caso con un argumento de marco: la regulación aplicaría a toda infraestructura nacional que presta servicios al público y actúa como entidad prestadora, incluso si es de capital privado.

Precedente operativo: el terminal LPO en Pucallpa

Como refuerzo técnico, el organismo citó el Terminal Portuario LPO (Pucallpa) como precedente relevante, al tratarse de una infraestructura con habilitación portuaria similar y respecto de la cual Ositrán sí ejerce competencias. La tesis es de uniformidad regulatoria: infraestructuras con calificación comparable deberían quedar bajo el mismo régimen, sin interpretaciones particulares que creen excepciones.

Impacto operativo en usuarios, reclamos y calidad de servicio

En el plano operativo, lo sensible no es solo “quién supervisa”, sino qué ocurre con los estándares de servicio y el circuito de reclamos. Ositrán sostuvo que su labor apunta a verificar condiciones idóneas e igualdad de trato, además de asegurar información al usuario y mecanismos formales de reclamación, variables que se vuelven críticas en un hub con crecimiento acelerado.

La discusión regulatoria se cruza con la expansión del ecosistema Chancay y sus impactos regionales, abordados en Chancay 2025–2026 y el desvío de flujos en la costa del Pacífico y en el inicio de operaciones del hub transpacífico en Perú. En ese contexto, la incertidumbre regulatoria tiende a trasladarse a decisiones de planificación: servicio al cliente, trazabilidad de incidencias, tratamiento de quejas y previsibilidad para navieras y carga.

Cronograma judicial y puntos de decisión institucional

El antecedente inmediato citado por el sistema regulador fue un fallo emitido por el Primer Juzgado Constitucional de Lima, reportado el 18 de febrero de 2026 en un pronunciamiento conjunto de reguladores. En ese marco, se advirtió que la sentencia dispone que Ositrán se abstenga de ejercer facultades de regulación, supervisión, fiscalización y sanción sobre operaciones y actividades del terminal.

La apelación del 20 de febrero de 2026 mueve el expediente a revisión superior y abre un punto de decisión con efectos sistémicos: si se consolida un criterio que limite la supervisión en infraestructuras de uso público operadas por privados, el precedente podría extenderse a otros activos estratégicos. Para el trasfondo de competencia y reordenamiento de hubs, el contexto se amplía con los megapuertos que reordenan el Pacífico, donde Chancay figura como nodo de alto impacto en rutas y servicios.

Referencia primaria: nota oficial de Ositrán sobre la apelación (20/02/2026) y comunicado conjunto de reguladores tras el fallo (18/02/2026).

Próximos hitos y variables bajo monitoreo

En la práctica, el seguimiento 2026 se concentrará en cómo se restituye certeza regulatoria sin afectar continuidad del servicio. En paralelo, el desempeño del hub depende de cuellos de botella físicos, especialmente accesos y gestión de flujo camión–gate, tratados en accesos de Chancay y gobernanza del anillo vial periférico. También será relevante observar cómo otros marcos regulatorios operan en Perú, como muestra el caso de Paracas/TPGSM y referencias de desempeño bajo supervisión de Ositrán.

  • Alcance de supervisión: criterio final de la instancia superior y perímetro de competencias aplicables.
  • Protección de usuarios: continuidad del sistema de reclamos, transparencia de condiciones y trato no discriminatorio.
  • Riesgo de precedente: señales para otros activos de uso público con operación privada y su gobernanza regulatoria.

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